¿Me pueden desahuciar por no poder hacer frente a las rentas por estar en ERTE?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de dejar en suspenso los lanzamientos por hallarse los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?
Para poder beneficiarse de la suspensión del desahucio por ERTE, es necesario que el arrendatario se encuentre en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
- Encontrarse en situación de desempleo, ERTE o haberse visto en la necesidad de reducir su jornada. Se exige además que, como norma general, los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM.
- Tener que abonar en concepto de renta más suministros un importe que sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Procedimiento de suspensión del desahucio por ERTE
Los arrendatarios que se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente señaladas deberán aportar ante el Letrado de la Administración de Justicia documentación que acredite tales extremos.
Por lo general, los documentos en cuestión son:
- Libro de familia
- Documento que acredite la situación de desempleo o ERTE.
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
A la vista de los mismos, si el Letrado de la Administración de Justicia considera que efectivamente concurre la situación de vulnerabilidad lo comunicará a los Servicios Sociales para que emitan el pertinente informe, produciéndose la suspensión del lanzamiento. La citada suspensión no podrá extenderse más allá del 2 de octubre de 2020 (6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto).
En el caso de que te encuentres en una situación similar y desees recibir más información al respecto, puedes contactar con nosotros sin compromiso.