Reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras

Seguramente te hayan cobrado una comisión alguna vez en tu cuenta al quedarte en números rojos o por el impago de alguno de tus recibos (de una tarjeta de crédito, préstamo hipotecario, entre otros). Estas comisiones son abusivas y se pueden anular. Por ello, has de saber que puedes reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras y recuperar todas las cantidades que te haya cobrado el banco por ello. Asimismo, para el caso de que necesitaras un abogado para reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras en Tenerife, te invitamos a que nos consultes y te asesoraremos gratuitamente al respecto. A pesar de tener nuestras oficinas en Tenerife, señalar que trabajamos en toda España. Trabajamos a éxito, sin adelantos. Sólo cobramos si usted cobra

¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Se trata de una comisión que disponen todas las entidades financieras por la cual, ante el impago de alguno de tus recibos (como por ejemplo, de una tarjeta de crédito o de un préstamo hipotecario) o ante la situación de quedarte en números rojos, te cobran una cuantía determinada que oscila entre los 30 y 40 euros.

Así, junto al recibo mensual, la entidad financiera carga en la cuenta de forma automática esta comisión, sin haber realizado ninguna gestión que justifique su cobro. Además, se ha de tener en cuenta que esta comisión de posiciones deudoras se te puede cargar una vez cada mes de forma indefinida.

Reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras

¿Se puede reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras? ¿Qué cantidad se puede reclamar? ¿Qué documentos necesitas?

Sí, se puede reclamar la nulidad de esta comisión al ser una cláusula abusiva. Para poder efectuar la reclamación se necesitaría una copia del contrato, así como algún extracto mensual donde conste el cobro de la comisión.

La declaración de nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades que te haya cobrado la entidad financiera en concepto de esta comisión.

Es necesario únicamente una copia del contrato y un extracto donde se verifique el cobro de dicha comisión.

¿Qué dice la Justicia sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

El Tribunal Supremo ha confirmado en su Sentencia nº 566/2019, de 25 de octubre, la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras al considerarla abusiva. Así, dispuso expresamente en la referida sentencia:

Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.

Reclamar comisión por reclamación de posiciones deudoras

Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.

Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).

5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.”

Te asesoramos sin compromiso

En el supuesto de que necesites un abogado para reclamar la comisión por reclamación de posiciones deudoras y la devolución de las cantidades que hubieras abonado por ella, te invitamos a que nos consultes a través de esta página web. Realizamos una consulta gratuita en la que te asesoraremos y resolveremos tus dudas sin compromiso alguno, valorando la viabilidad del procedimiento para reclamar la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

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