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Podemos definir la desheredación como aquella disposición testamentaria a través de la cual el testador manifiesta su voluntad de privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima y excluirlo de la herencia.
A estos efectos, conviene explicar como se divide como regla general la herencia y en qué consiste la referida legítima. A grandes rasgos, una herencia se divide en tres partes iguales, que pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:
Como hemos mencionado anteriormente, la legítima estricta se divide entre los herederos forzosos, que según el Código Civil son:
Para desheredar debemos cumplir esencialmente con tres requisitos para que la desheredación sea válida y despliegue, por tanto, todos sus efectos jurídicos.
Los requisitos que deben observarse, en resumidas cuentas, son:
Podemos distinguir entre causas genéricas o específicas, según sean aplicables a todos los sujetos o tan solo a uno de los grupos (padres, hijos o cónyuges). Sea como fuere, resulta doctrina consolidada que se trata de un listado cerrado de causas y que las mismas deben ser interpretadas de forma restrictiva.
Podrá ser desheredado con justa causa:
Además de las causas anteriores, se podrá desheredar a aquel descendiente que:
Se añaden a las causas genéricas para la desheredación los siguientes motivos aplicables a los padres que:
En cuanto a la desheredación del cónyuge, nos encontramos con los siguientes motivos específicos que una vez más se suman a las causas genéricas:
La principal consecuencia a la que da lugar la desheredación realizada conforme a Derecho es la privación del derecho a la legítima que sufre el desheredado.
No obstante, ello no implica que el testador pueda proceder a asignar la referida legítima a su libre albedrío. Ello así debido a que los hijos del desheredado pasarán a ocupar su lugar en la herencia.
Resulta conveniente en último lugar aclarar que las donaciones realizadas en vida por el testador no quedan como regla general sin efecto, salvo que la causa de desheredación constituya a su vez motivo de revocación de la donación.
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