Desheredación
Podemos definir la desheredación como aquella disposición testamentaria a través de la cual el testador manifiesta su voluntad de privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima y excluirlo de la herencia.
A estos efectos, conviene explicar como se divide como regla general la herencia y en qué consiste la referida legítima. A grandes rasgos, una herencia se divide en tres partes iguales, que pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:
- Tercio de legítima estricta. Se trata de la parte de la herencia que irremediablemente se divide entre los herederos forzosos a partes iguales.
- El tercio de mejora. El testador puede optar por utilizar esta fracción de la herencia para beneficiar a algunos de sus descendientes (hijos, nietos…). En el supuesto de decidir no mejorar a ninguno de sus herederos este tercio se uniría al de legítima estricta, incrementando por tanto esa porción de la herencia.
- Tercio de libre disposición. Como su propio nombre indica, el testador puede disponer de esta fracción de la herencia a favor de quien desee.

Como hemos mencionado anteriormente, la legítima estricta se divide entre los herederos forzosos, que según el Código Civil son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
Requisitos para desheredar
Para desheredar debemos cumplir esencialmente con tres requisitos para que la desheredación sea válida y despliegue, por tanto, todos sus efectos jurídicos.
Los requisitos que deben observarse, en resumidas cuentas, son:
- Debe incluirse la voluntad de desheredar en el testamento, no teniendo validez si se manifiesta la misma en otro documento. Asimismo, debe realizarse de forma expresa y nominal, identificando con claridad al sujeto al que se pretende privar de la legítima.
- La disposición testamentaria debe hallar fundamento en alguna de las causas que expresamente recoge el Código Civil y que a continuación pasaremos a detallar.
- La referida causa debe ser cierta. En caso de impugnación, la carga de la prueba de la referida certeza recae sobre los herederos.
Causas para desheredar
Podemos distinguir entre causas genéricas o específicas, según sean aplicables a todos los sujetos o tan solo a uno de los grupos (padres, hijos o cónyuges). Sea como fuere, resulta doctrina consolidada que se trata de un listado cerrado de causas y que las mismas deben ser interpretadas de forma restrictiva.

- Causas genéricas para proceder a la desheredación
Podrá ser desheredado con justa causa:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Quien fuere condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Quien fuere privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si luego es condenado por denuncia falsa.
- Quien, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Causas específicas para proceder a la desheredación
Causas relativas a hijos y descendientes
Además de las causas anteriores, se podrá desheredar a aquel descendiente que:
- Haya negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. En este caso se debe acreditar que concurría una situación de necesidad en el testador, que se requirió ayuda de los herederos en cuestión y que estos se negaron a prestar la misma; de lo contrario, la desheredación devendría nula por no concurrir causa cierta.
- Quien haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a su ascendiente. Respecto a este motivo la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado señalando que se debe entender incluido en este punto el maltrato psicológico.
Causas referidas a padres y ascendientes
Se añaden a las causas genéricas para la desheredación los siguientes motivos aplicables a los padres que:
- Hayan perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Hubieran negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Hayan atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas relativas al cónyuge
En cuanto a la desheredación del cónyuge, nos encontramos con los siguientes motivos específicos que una vez más se suman a las causas genéricas:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Peder la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Efectos de la desheredación

La principal consecuencia a la que da lugar la desheredación realizada conforme a Derecho es la privación del derecho a la legítima que sufre el desheredado.
No obstante, ello no implica que el testador pueda proceder a asignar la referida legítima a su libre albedrío. Ello así debido a que los hijos del desheredado pasarán a ocupar su lugar en la herencia.
Resulta conveniente en último lugar aclarar que las donaciones realizadas en vida por el testador no quedan como regla general sin efecto, salvo que la causa de desheredación constituya a su vez motivo de revocación de la donación.