Concatenación de contratos temporales

¿Llevas años trabajando en la empresa con diferentes contratos temporales? ¿Te han contratado en diversas ocasiones para la misma empresa a través de una ETT? Si has respondido afirmativamente a alguna de las anteriores cuestiones debes saber que puedes estar ante una concatenación de contratos temporales fraudulenta y ser realmente un trabajador indefinido sin saberlo, ignorando en consecuencia los derechos que te amparan.

¿Es legal la concatenación de contratos temporales?

La utilización de contratos temporales es ya práctica habitual en las empresas de nuestro país. Si bien es cierto que a priori no debe considerarse esta praxis como contraria al ordenamiento jurídico, no puede predicarse la misma legalidad cuando se emplea este tipo de contratación de forma fraudulenta o abusiva.

Uno de estos supuestos que infringen la legislación vigente tiene lugar cuando el empresario encadena distintos contratos temporales con el mismo empleado con el objeto de evitar la conversión a trabajador indefinido y la consiguiente indemnización a la que tendría que hacer frente en caso de despido.

Para la consideración de la referida concatenación de contratos como abusiva se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • En un período total de 30 meses el trabajador deberá haber estado contratado por un período superior a 24 meses.
  • Resulta indiferente que dichos contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo.
  • La prestación de los servicios debe haber sido para la misma empresa o grupo de empresas.
  • No es relevante que haya sido contratado a través de una empresa de trabajo temporal. La contratación de un empleado mediante la misma tendrá en estos casos las mismas consecuencias que si hubiera sido directamente la propia empresa quien hubiera formalizado el contrato con el empleado.
Concatenación de contratos temporales
  • Los únicos contratos a los que no es posible atribuir en estos casos el carácter abusivo son los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas

Consecuencias de la concatenación de contratos

- Para el trabajador

La utilización abusiva de contratos temporales por parte del empresario supone que el empleado tendrá a todos los efectos la consideración de trabajador indefinido, teniendo en consecuencia derecho a una indemnización en caso de despido de 33 días por año trabajado.

Asimismo, resulta relevante destacar en este punto que bajo ningún concepto tendrá el trabajador que proceder al reintegro de las prestaciones por desempleo que ha percibido entre contrato y contrato, ya que estas en todo caso tendrán el carácter de debidas.

- Para el empresario

El organismo gestor podrá acudir en el plazo de 6 meses a los tribunales a efectos de que se proceda a condenar al empresario a reintegrar las cantidades abonadas en concepto de prestación de desempleo en los 4 años inmediatamente anteriores a la última solicitud, así como las cuantías correspondientes a las cotizaciones.

Vías para reclamar por concatenación de contratos

Un empleado que ha sido víctima de un encadenamiento abusivo de contratos temporales cuenta con dos posibilidades:

  • Una vez transcurrida la duración del contrato temporal puede acudir a la vía jurisdiccional con objeto de interponer demanda por despido improcedente.
  • Mientras se halle produciendo efectos el supuesto contrato laboral puede acudir a los Tribunales a fin de solicitar que se reconozca su condición de trabajador indefinido.
Concatenación de contratos temporales

A efectos probatorios el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá también en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.