En el caso de que el vuelo haya sido cancelado por causas extraordinarias, la aerolínea no tendrá que pagarte ninguna indemnización ya que se considera causa de fuerza mayor, es decir, que se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso aunque se tomaran medidas para ello.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 31 de enero de 2013, asunto C-12/11, declaró que incluso en los supuestos de causa extraordinaria la aerolínea deberá proporcionar de forma gratuita al pasajero comida y bebida, y si fuera necesario alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, así como medios de comunicación con terceros. Asimismo, el pasajero tiene derecho al reembolso del precio del billete o a un transporte alternativo.
¿Cuáles son las causas extraordinarias? Las más destacadas pueden ser: causas meteorológicas (como una tormenta), accidentes en el aeropuerto, cierre del espacio aéreo, pandemias (como el coronavirus), entre otras.
¿Qué ocurre con las huelgas de personal (pilotos, azafatas…)? Debemos señalar que en su Sentencia de 17 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que “…la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación («huelga salvaje») como la acaecida en los asuntos principales, que tuvo su origen en el anuncio sorpresivo por un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de una reestructuración de la empresa, a raíz de una iniciativa promovida no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los mismos trabajadores, que pasaron a situación de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicha disposición.” Por lo tanto, dicho Tribunal entiende que no estamos ante una causa extraordinaria en los supuestos de huelga de personal si no se cumplen los requisitos de ajenidad, inevitabilidad e imprevisibilidad.