¿Has realizado un determinado servicio para un cliente o le has vendido algún producto y no te ha pagado? ¿Tienes un crédito pendiente por cobrar y el deudor no quiere pagar o te da largas? ¿Burofax? ¿Monitorio? Conoce como reclamar deudas y cobrar las cantidades debidas y, en el caso de que desees que te gestionemos la reclamación, consúltanos a través de esta página tu caso y te asesoraremos gratuitamente al respecto.
¿Cómo reclamar deudas no pagadas?
Debemos comenzar diferenciando dos vías a fin de poder reclamar y cobrar la deuda: la vía extrajudicial y la vía judicial.
Vía extrajudicial
Con el objetivo de evitar el proceso judicial, conviene plantearse esta vía a efectos de reclamar deudas y poder cobrar las mismas ya que generalmente conlleva una reducción del tiempo de cobro y del coste de la reclamación.
Así, en estos casos resulta adecuado enviar, a través de un abogado, un burofax al deudor reclamando la deuda.

De esta manera, le damos la posibilidad al deudor de que contacte con el abogado y se pueda llevar a cabo una negociación. A efectos de llegar a un acuerdo con el deudor, se puede plantear la posibilidad de fraccionar el pago o realizar una quita de la cuantía de la deuda. Estas posibilidades suelen ser vistas con buenos ojos por los deudores, siendo más fácil que lleguen a abonar la deuda.
En el caso de que se llegue a un acuerdo, se ha de redactar el correspondiente documento por el cual el deudor reconoce tener una deuda con el acreedor y se compromete al pago de la misma.
En el supuesto de que el deudor no pague, no se comunique con el abogado con la intención de llegar a un acuerdo o no se alcance uno con el que estén de acuerdo ambas partes, será necesario acudir a la vía judicial. Se ha de tener en cuenta que, en este caso, el burofax remitido por el abogado será una prueba en el procedimiento judicial.
Vía judicial para reclamar deudas

Se ha de señalar que para reclamar deudas, éstas han de ser dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Es decir, la deuda ha de estar cuantificada en dinero, su plazo de pago ha de haber vencido y debe poder reclamarse.
Asimismo, es recomendable poder acreditar la efectiva prestación del servicio o la entrega del producto en virtud del cual se generó la deuda.
En esta vía se distinguen tres procedimientos (independientes entre sí) para reclamar una deuda: el procedimiento monitorio, el procedimiento declarativo y el procedimiento cambiario.
- Procedimiento monitorio
- Documento firmado por el deudor o con su sello.
- Facturas, albaranes, certificaciones,… del acreedor.
- Documento comercial que acredite la relación duradera entre acreedor y deudor, siempre que figure la deuda.
- Las certificaciones de impagos en los casos de las Comunidades de Propietarios.
Presentada la petición inicial del monitorio, se da un plazo de 20 días al deudor para que pague la deuda o para que se oponga a ella. Así, puede ocurrir que: a) el deudor pague y se archive el procedimiento; b) ni pague ni se opone, por lo que se dicta Auto despachando ejecución (que será el título ejecutivo); o c) el deudor se opone, por lo que el monitorio se convierte en un procedimiento declarativo.
- Procedimiento declarativo
Si tras obtener una sentencia favorable en la que se condene al deudor al pago de la deuda, y este no procede a saldar la misma, hará falta interponer una demanda ejecutiva con el objetivo de embargar bienes del deudor para cobrar la deuda. En estos casos, también se reclamaran intereses y costas.
- Procedimiento cambiario
Una vez interpuesta la demanda, el juez requerirá de pago al deudor por un plazo de 10 días, ordenando asimismo el embargo inmediato de bienes de aquél por si no pagara.
En el plazo de 10 días tras el requerimiento, el deudor podrá oponerse. No obstante, el deudor podrá solicitar el levantamiento del embargo en los primeros 5 días del requerimiento. Sin embargo, si no pagara ni se opusiera, se dictará Auto despachando ejecución.
¿Qué plazo hay para reclamar deudas?
De conformidad con lo que dispone el artículo 1964 del Código Civil, el plazo para reclamar deudas es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
¿Puedo recuperar el IGIC de las facturas impagadas?
La respuesta es sí. Puede reducirse la base imponible proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
Para ello se ha de cumplir con ciertos requisitos previstos en el artículo 22.7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el artículo 49.4 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

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En el supuesto de que necesites un abogado para reclamar deudas, te invitamos a que nos consultes a través de esta página web. Realizamos una consulta (online o presencial) gratuita en la que valoramos la viabilidad del procedimiento y resolvemos tus dudas sin compromiso alguno.
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