Tras el divorcio o separación de una pareja -ya sea matrimonial o no- con hijos en común, se puede establecer en el convenio regulador la guarda y custodia compartida de los hijos o de forma exclusiva para alguno de ellos.
Como regla general, en el caso de establecerse de forma exclusiva, se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos con el fin de contribuir al gasto del mantenimiento de los mismos (alojamiento, educación, ropa, asistencia médica, etc.), pensión que ha de abonar el progenitor no custodio.
La cuantía de esta pensión de alimentos dependerá de varios factores, como puede ser el salario que perciba el progenitor obligado a prestarla, los gastos del mismo o el número de hijos.
Hemos de señalar que los alimentos pueden ser tanto para hijos menores de edad como para hijos mayores de edad que se encuentren aún estudiando o que no tengan independencia económica.