Indemnización por despido | improcedente y objetivo

¿Te han despedido de tu trabajo? ¿Despido disciplinario, despido objetivo o despido colectivo? ¿Calificación del despido como improcedente, procedente o nulo? ¿No te han entregado la carta de despido ni el finiquito? ¿FOGASA? ¿SMAC? Si no estás de acuerdo con tu despido y quieres recibir asesoramiento en Tenerife a fin de reclamar tus derechos, puedes consultarnos de forma gratuita tu caso y te asesoraremos sobre como reclamar indemnización por despido.

Clases de despido

Debemos comenzar señalando que existen varios tipos de despido. Así, nos podemos encontrar ante un despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Asimismo, estos despidos podrán ser considerados más tarde como improcedentes, procedentes o nulos.

Despido disciplinario

Este despido se basa en un comportamiento grave y culpable realizado por el trabajador. Ejemplos de estos comportamientos pueden ser: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la desobediencia al empresario; faltar a la buena fe o el abuso de confianza; ofender o acosar al empresario o a los compañeros de trabajo; la disminución en el rendimiento de trabajo; o la embriaguez continua.

Dicho comportamiento conlleva que el trabajador no tenga derecho a indemnización al extinguirse el trabajo (salvo que posteriormente sea declarado improcedente). Tampoco se requiere la concesión de un plazo de preaviso al trabajador para realizar este despido.

Únicamente se requiere que en la carta de despido quede reflejado el comportamiento del trabajador que conllevó el despido, así como la fecha de efectos de la medida.

Despido objetivo

Este despido viene motivado por ciertas causas que están tasadas legalmente. Así, las causas que pueden motivar un despido objetivo se encuentran vinculadas con la ineptitud del trabajador, con la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo; o con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para que este despido sea válido se han de cumplir varios requisitos:

  1. Se ha de entregar una comunicación escrita (la carta de despido), incluyendo la causa que motiva el despido.
  2. Entregar junto a la referida carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
  3. La concesión de un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta de despido. Durante este plazo, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Despido colectivo

Nos encontramos ante este tipo de despido cuando la extinción del contrato de trabajo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
  2. El 10% de los trabajadores de la empresa que tenga entre 100 y 300 trabajadores.
  3. 30 trabajadores, en empresas que tengan más de 300 trabajadores.

Este despido conlleva un procedimiento más complejo, destacando el trámite de consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Carta de despido

Como ya hemos dicho anteriormente, en el caso de que te hayan despedido, te deben de entregar una comunicación por escrito (la carta de despido) donde se indique el motivo del despido y la fecha en que tiene efectos el despido y, en el caso de que se trata de un despido objetivo, también deberá adjuntarse la indemnización.

Por ello, no es válido un despido verbal o despido sin carta de despido. En el supuesto de que no te entregaran dicha carta, es recomendable enviar un burofax a la empresa solicitando una aclaración al respecto con el fin de que quede constancia por escrito.

En el caso de que no estés de acuerdo con el despido, es recomendable que lo firmes, pongas la fecha y que escribas “no conforme” en ambas copias.

Indemnización por despido

Finiquito

 El finiquito es la liquidación definitiva de todas las cantidades que debe la empresa al trabajador en el momento de finalizar el contrato. Por lo tanto, se ha de diferenciar este finiquito de la indemnización que el empresario ha de abonar al trabajador por despedirlo.

Este documento debe incluir los salarios pendientes de percibir (incluyendo los días trabajados en el mes en que se produce el despido), la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, horas extras no abonadas, pluses que tenga el trabajador, entre otros.

Si consideras que el finiquito no es correcto, es recomendable que lo firmes, pongas la fecha y que escribas “no conforme” en ambas copias.

¿Cómo calcular una indemnización por despido? Calificación del despido

Indemnización por despido

Para poder calcular la indemnización por despido que te corresponde se ha de calificar previamente el mismo. Así, cabe decir que los despidos pueden ser declarados improcedentes, procedentes o nulos.

Despido improcedente (Indemnización despido improcedente)

Ello ocurre cuando no se pruebe la causa alegada por el empresario o cuando el despido no cumple con los requisitos legales. En el caso de que se declare el despido como improcedente, el empresario puede optar entre las dos siguientes opciones:

  1. Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación (es decir, las cantidades que deja de percibir el trabajador desde el despido hasta la sentencia que declare la improcedencia de éste). Si el despido fue objetivo y se opta por la readmisión, el trabajador ha de devolver la indemnización que recibió con la carta de despido.
  2. Pagar una indemnización al trabajador de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que tu contrato de trabajo sea posterior al 12 de febrero de 2012 (si es anterior a esta fecha, por dicho tramo se pagará una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).

Se ha de tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de febrero de 2016, realizó una aclaración en lo que se refiere al límite de las mensualidades. Así, como regla general, para todos los despidos improcedentes el límite máximo de mensualidades a contar para obtener la indemnización es de 24 meses. Sin embargo, si el trabajador hubiese superado el citado límite con fecha 12 de febrero de 2012, entonces sí se puede obtener una mayor indemnización dado que se aplica el límite de 42 mensualidades. 

Despido procedente (indemnización por despido objetivo)

Aquí también distinguimos dos supuestos:

  1. Cuando el despido disciplinario es declarado procedente, se convalida la extinción del contrato de trabajo por ser conforme a la ley, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  2. Mientras que cuando se declara procedente el despido objetivo, el trabajador se queda con la indemnización recibida con la carta de despido, y se encontrará en situación de desempleo (paro). Como hemos dicho anteriormente, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido nulo

El despido nulo se declarará en situaciones relacionadas con discriminaciones o violaciones de derechos fundamentales, por despidos cuando se el trabajador se encuentre en situación de paternidad o maternidad, entre otros.

Si se declara nulo, se readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo y se le abonará los salarios de tramitación que le corresponda.

Despido colectivo

Únicamente hacer mención a que conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Plazo para reclamar una indemnización por despido

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido improcedente o nulo, desde la fecha en que surte efectos el despido.

¿Cómo reclamar una indemnización por despido? SMAC - Demanda

En primer lugar, dentro del referido plazo de 20 días se ha de realizar una reclamación por despido ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), solicitando la celebración de un acto de conciliación con la empresa, lo que se conoce como papeleta de conciliación.

Se ha de tener en cuenta el plazo en que te vayan a citar para la celebración del acto de conciliación, dado que es de vital importancia a efectos de presentar la demanda de despido ante el pertinente Juzgado de lo Social dentro de plazo.

Si una vez celebrado el acto de conciliación ante el SMAC no se llega a un acuerdo entre las partes, se ha de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (a la cual se adjuntará el acta de intento de conciliación laboral).

Sin embargo, si se llegara a un acuerdo con la empresa, el mismo es de obligado cumplimiento entre las partes. Así, en caso de incumplimiento del acuerdo, se podría reclamar su ejecución ante el Juzgado de lo Social.

Hemos de indicar que junto a la reclamación del despido se pueden reclamar los salarios devengados que no te haya abonado la empresa.

Indemnización por despido

Documentación necesaria para reclamar indemnización por despido

A fin de realizar la reclamación, se ha de contar con cierta documentación como la carta de despido, nóminas percibidas, informe de vida laboral, contrato de trabajo, etc.

FOGASA

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que asegura que los trabajadores puedan percibir las cantidades que reclamen en concepto de salarios o indemnizaciones por despido en el caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.

Por ello, es de vital importancia dirigir tanto la papeleta de conciliación como la demanda ante el FOGASA. Así, en el caso de que la empresa sea insolvente o se encuentre incursa en un procedimiento de concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial abonará la indemnización reclamada (con un máximo de 25.498,90 euros en el año 2019).

Asimismo, se ha de tener en cuenta que los acuerdos que se alcancen en el acto de conciliación celebrados ante el SMAC, no están cubiertos por el FOGASA, por lo que si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores te quedarás sin cobrar si no dirigiste la papeleta de conciliación contra el FOGASA.

Te asesoramos sin compromiso

Tanto en la etapa de la conciliación ante el SMAC como en vía judicial, es importante contar con un especialista que te asesore de una manera adecuada (tanto para realizar la reclamación como para el cálculo de la indemnización que te corresponde).

Reclamar indemnización por despido en Tenerife

Para realizar la reclamación y hacer el cálculo de la indemnización correspondiente es importante contar con un especialista que te asesore adecuadamente, tanto en la etapa de la conciliación ante el SMAC como en la vía judicial. Por ello, si necesitas un abogado en Tenerife para reclamar indemnización por despido (así como los salarios que la empresa no te haya abonado), te invitamos a que nos consultes a través de esta página web. Estudiamos tu caso y te asesoramos sin compromiso.

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