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El Tribunal del Jurado y todo lo que conlleva

¿Qué es el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado es la institución mediante la cual las personas que no se encuentran relacionadas con el ámbito jurídico ejercen la función jurisdiccional en los casos legalmente previstos.

¿Qué delitos juzga este Tribunal? 

Le corresponde juzgar al Tribunal del Jurado los siguientes delitos:

  1. Del homicidio (artículos 138 a 140 Código Penal).
  2. De las amenazas (artículo 169.1º CP).
  3. La omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP).
  4. Allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP).
  5. La infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP).
  6. Del cohecho (artículos 419 a 426 CP).
  7. Tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP).
  8. La malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP).
  9. Los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP)
  10. De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP).
  11. La infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).
Jurado

¿Cómo se compone el Tribunal? 

Tal y como señala el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, este tribunal “se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá”. Además, al juicio acudirán dos jurados suplentes.

En lo relativo a la selección del jurado, brevemente, cabe decir que los candidatos se eligen a través de un sorteo del censo electoral por el cual se confecciona una lista de carácter bienal de candidatos a jurado. Tras ello, hay un procedimiento por el que se realiza otro sorteo posterior para elegir a 36 prejurados, los cuales son citados a una comparecencia para su elección o recusación. Tras ello, se selecciona el jurado.

¿Es realmente el Tribunal del Jurado quien decide? 

Jurado

Los miembros del Jurado han de emitir un veredicto que el Magistrado deberá tener en cuenta a la hora de dictar sentencia e imponer la pena.

No obstante, el jurado únicamente se pronuncia sobre determinados aspectos en su veredicto: los hechos que hayan sido probados; los hechos que determinen el grado de ejecución o participación; el hecho por el cual el acusado ha de ser declarado culpable o inocente; y, en ciertos casos, los hechos que afecten a la responsabilidad penal (eximentes). También se pronunciará sobre la posibilidad del indulto y de la suspensión de la pena.  

¿Cómo se toma la decisión por los miembros del Tribunal?

El jurado debatirá de forma secreta y a puerta cerrada. Responderán a un cuestionario entregado por el Magistrado, donde se hará constar los aspectos relativos a la culpabilidad del acusado, agravantes, imputabilidad, entre otros.

Cuando hayan tomado una decisión, emitirán un Acta en la que se hará constar: los hechos probados y los hechos no probados; una breve explicación de por qué los consideran probados o no; la decisión sobre el indulto y la suspensión de la pena; y los posibles incidentes que ocurrieran durante la deliberación. 

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Tribunal del Jurado?

Para formar parte del Jurado se ha de tener nacionalidad española y ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Se ha de saber leer y escribir, y no se debe estar impedido física, psíquica o sensorialmente. Además, destacar que se ha de ser vecino, en el momento de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiese cometido. 

Jurado

¿Y si me seleccionan como miembro del Tribunal del Jurado?

En principio ser jurado es un deber para los ciudadanos. Sin embargo, existen ciertas excusas que se pueden alegar para no formar parte del Tribunal del Jurado, como son:

  1. Tener más de 65 años.
  2. Haber sido jurado en los 4 años anteriores a la nueva designación.
  3. Sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  4. Tener un trabajo de gran interés general, cuya designación conlleve perjuicios para dicho interés.
  5. Tener la su residencia en el extranjero.
  6. Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
  7. O, por último, acreditar suficientemente cualquier otra causa que te dificulte de forma grave el ser jurado.

¿Se cobra por ser miembro del Tribunal del Jurado?

Indemnización jurado

La respuesta es sí. Aquí se ha de mencionar que se puede cobrar por varios conceptos (por ser miembro del jurado, por gastos de traslado, alojamiento, entre otros).

A modo de ejemplo, cabe decir que si has sido seleccionado como jurado, se percibe una remuneración diaria de 67 euros; mientras que si fuiste candidato y concurriste al proceso de selección tras ser citado, pero finalmente no te escogieron, se recibe una cuantía única de 33,50 euros.

Si resides en un municipio distinto a donde este ubicado el Tribunal, por gastos de transporte hasta donde este el Tribunal te abonan la cantidad de 0,19 euros por kilómetro si usas un coche, y de 0,078 euros si usas moto. Se ha de tener en cuenta que si resides en el mismo municipio donde se encuentra el Tribunal, no se abonan estos gastos de kilometraje, pero sí el coste por dejar el vehículo en un parking por un total de 2 días.

Asimismo, en el caso de las Islas Canarias, si te trasladas de una isla menor a la capital de la Provincia (como por ejemplo, de La Palma a Santa Cruz de Tenerife), se abona el gasto del billete de avión o barco, así como el transporte en guagua hasta el aeropuerto o puerto. En cuanto a la manutención, se abona la suma de 18,70 euros por comida y 18,70 euros por cena.

En los supuestos que fuera necesario pasar la noche en el municipio donde se encuentre el Tribunal, se paga por el alojamiento una cuantía de 65,97 euros. 

¿Y si me encuentro trabajando?

Si estas trabajando en el momento en que te designan como jurado, tienes derecho a ausentarte del trabajo de forma justificada, ya que tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, “El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.