Por un lado, el Procurador es el profesional que representa a una persona ante los Juzgados mediante un poder concedido por aquélla.
Además, según el artículo 23.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales”.
Por otro lado, como regla general, es obligatoria la actuación de un Procurador en los juicios. Sin embargo, hay ciertas excepciones, como en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros o en los juicios monitorios.