¿Qué es el poder apud acta?
El apoderamiento apud acta es el poder que le otorga una persona a un Procurador para que éste le represente en un procedimiento judicial en concreto. Es decir, no es un poder general para todos los procedimientos, sino que se deberán otorgar tantos poderes como procedimientos se tengan abiertos.
Este poder es esencial para poder actuar en diversos procedimientos seguidos ante los Juzgados. Por ejemplo, para que se admita a trámite la demanda o la contestación a la demanda, o para poder obtener copias de las actuaciones que ya se encuentren en curso, entre otros.
¿Qué tipos de poderes hay?
Hay varios tipos: notariales o apud acta. Así, los poderes a favor de los Procuradores pueden hacerse ante un Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Destacar que, en este último caso, se trata de un acto completamente gratuito.
De igual modo, en el caso de que disponga de DNI electrónico o certificado digital, también puede realizar un poder de forma electrónica.

¿Quién es el Procurador? ¿Es obligado contratar uno?
Por un lado, el Procurador es el profesional que representa a una persona ante los Juzgados mediante un poder concedido por aquélla.
Además, según el artículo 23.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales”.
Por otro lado, como regla general, es obligatoria la actuación de un Procurador en los juicios. Sin embargo, hay ciertas excepciones, como en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros o en los juicios monitorios.
¿Cómo se hace el poder?
Se puede realizar mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial o ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier Juzgado.

En el escrito que se haya presentado al Juzgado, el Abogado ya habrá indicado qué Procurador actuará en el procedimiento, por lo que no hay que preocuparse por elegir uno.
No hace falta ir acompañado ni de Abogado ni de Procurador, sino que basta con acudir al Juzgado con el Documento Nacional de Identidad. Como regla general, su Abogado le habrá facilitado los datos de su procedimiento, pero si no los conociera, basta con preguntar a un funcionario del Juzgado y él se los facilitará.
¿Hay plazo para hacer el poder apud acta?
El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que “el otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación”.
Ha de tenerse en cuenta que hay un plazo para hacer el poder. En el caso de que se haya presentado el escrito principal ante el Juzgado sin el poder ya realizado, el Juzgado te comunicará que tienes un determinado periodo de tiempo para realizar el poder a favor del Procurador. Por ello, hay que estar atento a este poder.