¿Tienes un régimen de custodia compartida o te estás planteando solicitarlo? Si es así, en este artículo respondemos a las cinco preguntas más habituales sobre la custodia compartida en asuntos de familia.
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Sí, es posible. La custodia compartida puede ser adoptada bien por existir acuerdo entre las partes al respecto y así acordarlo el Juez, o bien por decidirlo de oficio el mismo, y ello pese a que no exista conformidad de los progenitores. En todo caso se valora el interés prevalente del menor.
De hecho, cabe destacar en este punto que, pese a que el artículo 92.8 del Código Civil establezca que, a falta de acuerdo entre progenitores, la custodia compartida será excepcional; el Tribunal Supremo ha establecido que se trata de una medida que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
El mero hecho de tener custodia compartida no conlleva per se que cada progenitor asuma los gastos de los hijos durante el período en el que conviva con ellos.
Así, en el supuesto de que existe desequilibrio entre los ingresos de los progenitores, o incluso alguno de ellos no cuente con ingresos, se podrá establecer pensión de alimentos, cuya cuantía variará según las circunstancias del caso.
En el caso de contar con ingresos similares los gastos ordinarios y extraordinarios se compartirán al 50%. Asimismo, cada progenitor asumirá los gastos cotidianos del menor en los periodos en los que le toque disfrutar de su compañía.
En cuanto al uso de la vivienda en los casos de custodia compartida existen, en resumidas cuentas, dos posibilidades:
Se trata de un documento que acompaña al convenio regulador y en el que se determinarán aspectos tales como:
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