¿Tienes un régimen de custodia compartida o te estás planteando solicitarlo? Si es así, en este artículo respondemos a las cinco preguntas más habituales sobre la custodia compartida en asuntos de familia.
¿Es posible la custodia compartida incluso si uno de los progenitores no desea este régimen?

Sí, es posible. La custodia compartida puede ser adoptada bien por existir acuerdo entre las partes al respecto y así acordarlo el Juez, o bien por decidirlo de oficio el mismo, y ello pese a que no exista conformidad de los progenitores. En todo caso se valora el interés prevalente del menor.
De hecho, cabe destacar en este punto que, pese a que el artículo 92.8 del Código Civil establezca que, a falta de acuerdo entre progenitores, la custodia compartida será excepcional; el Tribunal Supremo ha establecido que se trata de una medida que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
¿Qué criterios toma en consideración el juez para acordar la custodia compartida?
- Se valora positivamente el haber participado en la vida del menor desde su nacimiento, teniendo relevancia, entre otros, el haberse involucrado en su vida escolar o el haber acudido a sus revisiones médicas.
- Asimismo resulta importante la facilidad para conciliar la vida personal y laboral, entrándose a valorar el horario laboral o la posibilidad de teletrabajar.
- Los tribunales toman en especial consideración la proximidad geográfica de las residencias y el colegio.
- Resulta además conveniente que las pautas educativas de los padres no discrepen en exceso, puesto que lo contrario podría producir un desequilibrio en el menor.
- Los jueces examinan asimismo si los progenitores cuentan con apoyos familiares que puedan asistirles en el cuidado de los menores. Esto no debe confundirse con que los progenitores se desentiendan de los hijos y deleguen por dejadez absolutamente todas sus funciones, por ejemplo, en los abuelos; supuesto en el que los tribunales ya han decidido en algunos casos revocar la custodia compartida.
- La relación entre ambos progenitores no será relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es tenida en cuenta cuando una mala relación pueda afectar al bienestar del menor. Resulta conveniente que entre los padres exista una relación de mutuo respeto.
- Se tomará en consideración el informe del equipo psicosocial de los tribunales.
- Como norma general, se tiende a no separar a los hermanos.
- Se tiene en cuenta la opinión de los menores, tiene especial relevancia el parecer de los mayores de 12 años.
¿Puede existir pensión de alimentos pese a establecerse custodia compartida?
El mero hecho de tener custodia compartida no conlleva per se que cada progenitor asuma los gastos de los hijos durante el período en el que conviva con ellos.
Así, en el supuesto de que existe desequilibrio entre los ingresos de los progenitores, o incluso alguno de ellos no cuente con ingresos, se podrá establecer pensión de alimentos, cuya cuantía variará según las circunstancias del caso.
En el caso de contar con ingresos similares los gastos ordinarios y extraordinarios se compartirán al 50%. Asimismo, cada progenitor asumirá los gastos cotidianos del menor en los periodos en los que le toque disfrutar de su compañía.

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda en los supuestos de custodia compartida?
En cuanto al uso de la vivienda en los casos de custodia compartida existen, en resumidas cuentas, dos posibilidades:
- Que sean los padres los que se turnen en el uso de la vivienda, siendo los menores lo que permanezcan de forma continuada en la vivienda. A esta opción se le denomina vivienda nido y es cada vez menos frecuente su adopción por todos los problemas prácticos que conlleva.
- Atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores, generalmente al más necesitado de protección, y ello no velando solo por su interés, sino también por el interés del menor, al que de esta manera se le ofrece la posibilidad de vivir en un espacio idóneo durante el período de tiempo que conviva con el referido progenitor. No obstante, la jurisprudencia es cada vez más tendente a que esta adjudicación sea meramente temporal, procediendo luego a liquidar la sociedad de gananciales con normalidad.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Se trata de un documento que acompaña al convenio regulador y en el que se determinarán aspectos tales como:
- Ventajas de la adopción del régimen de custodia compartida
- Rutina de los menores
- Todo lo relativo a la educación y salud de los hijos.
- Descripción de los domicilios en los que vivirán los menores y distancia entre ambos.
- Información relativa a la situación laboral de los progenitores.
- Relación de los hijos con los familiares.
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